Derecho Administrativo

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Cuando un acto administrativo lesiona sus derechos, la jurisdicción contencioso-administrativa los restablece.

¿Qué es la nulidad y restablecimiento del derecho?

El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, regulado por la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), permite a toda persona que se considere lesionada en un derecho subjetivo solicitar que se declare la nulidad de un acto administrativo particular y se le restablezca el derecho conculcado, e incluso la reparación del daño causado.

Es la acción judicial mediante la cual se controvierten actos administrativos de contenido particular —expresos o presuntos— que lesionan un derecho subjetivo amparado jurídicamente. El juez contencioso-administrativo puede declarar la nulidad del acto, restablecer el derecho y ordenar la reparación de los perjuicios. La demanda debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación, comunicación o publicación del acto.

Marco Legal
El Proceso

Cómo trabajamos su caso

01

Análisis del acto administrativo

Estudiamos el acto que lo afecta, su motivación y las normas presuntamente vulneradas.

02

Agotamiento de recursos

Verificamos que se hayan ejercido y decidido los recursos administrativos obligatorios cuando sean procedentes.

03

Presentación de la demanda

Elaboramos la demanda con la estimación razonada de la cuantía y los fundamentos de derecho, dentro del término de 4 meses.

04

Medidas cautelares

Cuando proceda, solicitamos la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado.

05

Audiencia y sentencia

Aportamos y solicitamos las pruebas pertinentes y sostenemos la pretensión hasta la sentencia definitiva.

Nuestra Labor

Cómo le ayudamos

Estructuración de la demanda

Construimos una argumentación sólida que individualice el acto y precise las normas violadas y el concepto de su violación.

Gestión procesal

Acompañamos el proceso contencioso-administrativo en todas sus etapas, incluyendo pruebas y audiencias.

Restablecimiento efectivo

Buscamos la nulidad del acto y el restablecimiento de su derecho, así como la reparación del daño cuando proceda.

Puntos Clave

  • Procede contra actos administrativos particulares que lesionan derechos.
  • El término para demandar es de 4 meses desde la notificación del acto.
  • Es posible solicitar la suspensión provisional de los efectos del acto.
  • El juez puede restablecer el derecho y ordenar la reparación del daño.
Preguntas Frecuentes

Resolvemos sus dudas

¿Qué actos se pueden demandar?+

Actos administrativos de contenido particular, expreso o presunto, que lesionen un derecho subjetivo amparado jurídicamente. También actos generales cuando persigan el restablecimiento automático de un derecho del demandante.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar?+

La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho debe presentarse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, salvo excepciones legales.

Hablemos de su caso

¿Un acto administrativo le afecta? Hablemos.

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