Insolvencia de Persona Natural Pequeño Comerciante
Detenga las deudas con estrategia legal: proteja lo que es suyo y vuelva a crecer con estabilidad.
¿En qué consiste la insolvencia del pequeño comerciante?
Desde la entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, la persona natural comerciante con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes —excluido el valor de la vivienda familiar y del vehículo utilizado como instrumento de trabajo—, denominada «pequeña comerciante», se rige por el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante previsto en el Título IV de la Sección Tercera del Libro Tercero del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Este régimen permite reorganizar las deudas mediante un acuerdo de pago con los acreedores, la convalidación de acuerdos privados o, en su defecto, la liquidación patrimonial, con el fin de superar la cesación de pagos y proteger el valor de los bienes del deudor.
Es el proceso previsto para las personas naturales comerciantes cuyos activos totales no superan los mil (1.000) SMMLV, a quienes la Ley 2445 de 2025 incorporó al régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante. A través de la negociación de deudas, el deudor busca un acuerdo con sus acreedores para reestructurar sus pasivos y continuar su actividad empresarial; mediante la convalidación de acuerdos privados, puede hacer oponibles a todos los acreedores los acuerdos alcanzados con la mayoría calificada; y cuando ello no sea viable, procede la liquidación patrimonial ante el juez civil del circuito del domicilio del deudor, que busca la adjudicación de los bienes embargables a los acreedores y el pago ordenado de las obligaciones según su prelación legal. La pequeña comerciante también podrá optar, si cumple los requisitos, por los procedimientos previstos en la Ley 1116 de 2006.
- Ley 2445 de 2025
Modifica el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante y de la pequeña comerciante (Título IV del CGP).
- Ley 1564 de 2012 (CGP)
Código General del Proceso. Contiene el régimen de insolvencia de la persona natural.
- Código de Comercio — Art. 19
Define los deberes del comerciante; la pequeña comerciante debe acreditar al menos el primero.
- Constitución Política
Protege la libertad de empresa, la propiedad y la dignidad de las personas.
Cómo trabajamos su caso
Evaluación de la situación
Analizamos la situación financiera del negocio, sus pasivos y el cumplimiento del umbral de activos (inferior a 1.000 SMMLV) para determinar la viabilidad del régimen.
Solicitud de negociación de deudas
Presentamos la solicitud ante el centro de conciliación o notaría competente, con la documentación financiera y legal exigida por el artículo 539 del CGP.
Negociación o convalidación
Buscamos un acuerdo de pago con los acreedores que permita reestructurar las deudas y continuar la actividad empresarial, o convalidamos los acuerdos privados alcanzados con la mayoría calificada.
Liquidación patrimonial (si aplica)
Cuando no es posible el acuerdo, se adelanta la liquidación patrimonial ante el juez civil del circuito, con adjudicación de bienes embargables y pago ordenado según prelación legal.
Reinicio operativo
Buscamos preservar el valor de la empresa y, cuando sea viable, su continuidad operativa y la reinserción crediticia del deudor.
Cómo le ayudamos
Diagnóstico empresarial
Evaluamos la viabilidad de la negociación, la convalidación o la liquidación según la realidad del negocio y el umbral de activos.
Negociación con acreedores
Estructuramos y sostenemos el acuerdo de negociación de deudas o la convalidación de acuerdos privados ante el centro de conciliación o notaría.
Representación judicial
Lo acompañamos en la liquidación patrimonial ante el juez civil del circuito y en las controversias que surjan durante el trámite.
Puntos Clave
- Aplica a personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 SMMLV.
- Régimen de la persona natural no comerciante (Ley 2445 de 2025 / CGP).
- Tres vías: negociación de deudas, convalidación de acuerdos y liquidación patrimonial.
- Busca superar la cesación de pagos y proteger el valor de los bienes del deudor.
Resolvemos sus dudas
¿Puedo salvar mi negocio con la negociación de deudas?+
La negociación de deudas busca un acuerdo con los acreedores que permita reestructurar los pasivos y continuar la actividad empresarial. Su viabilidad depende de la situación financiera del deudor y de la aceptación del acuerdo por parte de los acreedores. También es posible convalidar los acuerdos privados alcanzados con la mayoría calificada.
¿Qué pasa si no se logra el acuerdo?+
Cuando la negociación de deudas o la convalidación no son posibles, procede la liquidación patrimonial ante el juez civil del circuito del domicilio del deudor, que busca la adjudicación de los bienes embargables a los acreedores y el pago ordenado de las obligaciones según su prelación legal. La pequeña comerciante también puede optar, si cumple los requisitos, por los procedimientos previstos en la Ley 1116 de 2006.
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